La introducción de la obligatoriedad de los tacógrafos para los vehículos de entre 2,5 y 3,5 toneladas a partir del 1 de julio de 2026 supone uno de los cambios más importantes en el transporte internacional por carretera de los últimos años. Con la ampliación de las normas del Paquete de Movilidad I a los vehículos ligeros, los operadores deberán cumplir las mismas obligaciones en materia de tiempos de conducción y descanso, uso del tacógrafo inteligente, normas de desplazamiento de los conductores y cumplimiento de la normativa salarial que en el caso de los camiones de más de 3,5 toneladas.
Este cambio aporta una mayor transparencia a las actividades de transporte internacional y aumenta la capacidad de las autoridades para verificar el cumplimiento de la legislación europea. Para las empresas, es fundamental adaptarse a tiempo a los nuevos requisitos para evitar sanciones y mantener el acceso a los mercados de Europa occidental.
Aspectos esenciales:
- Introducción obligatoria de tacógrafos inteligentes para los vehículos de 2,5 a 3,5 toneladas utilizados en el transporte internacional de mercancías.
- Aplicación íntegra de las normas relativas a los tiempos de conducción y descanso con arreglo al Reglamento (UE) n.º 561/2006.
- Ampliación de las normas sobre el desplazamiento de conductores y las obligaciones de notificación en el sistema IMI
- Aumentar la transparencia de las operaciones de transporte mediante el registro de las fronteras y la posición del vehículo.
- La necesidad de una estructura salarial conforme con la legislación de los Estados de destino
- La importancia de archivar correctamente los datos del tacógrafo y los documentos salariales
- Mayor riesgo de controles coordinados y sanciones en los países de Europa occidental
- El papel del cumplimiento normativo integral en el mantenimiento de la competitividad de las empresas de transporte internacional
INTRODUCCIÓN
A partir del 1 de julio de 2026, el transporte internacional de mercancías por carretera con vehículos cuyo peso máximo autorizado se sitúe entre 2,5 y 3,5 toneladas entrará en una nueva fase de regulación estricta. Con la aplicación íntegra de las disposiciones del Paquete de Movilidad I, estos vehículos estarán sujetos a las mismas obligaciones fundamentales que los camiones de más de 3,5 toneladas: el uso del tacógrafo, el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, la aplicación de las normas sobre el desplazamiento de conductores (posting) y el pleno cumplimiento de la normativa salarial.
Esta amplia síntesis tiene como objetivo presentar todos los elementos necesarios para alcanzar y mantener un nivel de «cumplimiento total» después del 1 de julio de 2026, haciendo hincapié en los riesgos reales de control y sanción en los países de Europa occidental.
CAPÍTULO 1 – MARCO JURÍDICO APLICABLE
La base legal para la introducción de tacógrafos en vehículos de 2,5 a 3,5 toneladas es:
- Reglamento (UE) n.º 561/2006 sobre los tiempos de conducción y descanso;
- Reglamento (UE) n.º 165/2014 sobre los tacógrafos;
- Directiva (UE) 2020/1057 relativa al desplazamiento de conductores;
- Paquete de Movilidad I.
A partir del 1 de julio de 2026, cualquier vehículo de entre 2,5 y 3,5 toneladas utilizado en el transporte internacional de mercancías o en el comercio cruzado se considerará un vehículo sujeto al régimen de control completo.
Las excepciones son muy limitadas y solo se aplican al transporte no comercial o a operaciones estrictamente locales.
CAPÍTULO 2 – OBLIGACIONES TÉCNICAS RELATIVAS AL TACHÓGRAFO
Los vehículos afectados deben estar equipados con un tacógrafo inteligente de segunda generación (Smart Tacho G2). Este permite:
- registro automático del paso de fronteras;
- localización periódica del vehículo;
- Correlación precisa con los datos salariales y de publicación.
Las obligaciones del empleador incluyen:
- instalación del tacógrafo solo en unidades autorizadas;
- calibración inicial y periódica;
- descarga de datos:
- tarjeta de conductor: como mínimo una vez cada 28 días;
- unidad vehicular: como mínimo una vez cada 90 días;
- archivar los datos durante al menos 1 año, recomendado 2 años.
El incumplimiento de estas obligaciones se sanciona severamente, incluso con multas acumulativas.
CAPÍTULO 3 – EL CONDUCTOR DE 3,5 TONELADAS: ESTATUTO Y RESPONSABILIDADES
Con la introducción del tacógrafo, los conductores de vehículos de entre 2,5 y 3,5 toneladas se convierten oficialmente en «trabajadores móviles» en el sentido de la legislación de la UE.
Esto implica:
- Cumplimiento de los tiempos máximos de conducción diarios y semanales.
- Respeto de las pausas y los descansos.
- uso de la tarjeta de tacógrafo personal
El empleador debe garantizar:
- tarjeta de tacógrafo para cada conductor
- formación documentada
- procedimientos escritos sobre el uso del tacógrafo
El incumplimiento de estos requisitos conlleva la responsabilidad directa de la empresa, no del conductor.
CAPÍTULO 4 – PUBLICACIÓN, IMI Y TRANSPARENCIA TOTAL
El tacógrafo elimina por completo la falta de visibilidad de las operaciones con vehículos ligeros. Las actividades de:
- comercio cruzado
- cabotaje
son inmediatamente identificables por las autoridades.
Las consecuencias directas son:
- aplicación de las normas sobre el desplazamiento de conductores (envío)
- la obligación de presentar la declaración IMI antes de iniciar la actividad
- posibilidad de controles retroactivos
El IMI no es una formalidad, sino el mecanismo mediante el cual las autoridades determinan si la empresa cumple con la normativa.
CAPÍTULO 5 – REMUNERACIÓN JUSTA DE LOS CONDUCTORES
La introducción del tacógrafo también supone el fin de las prácticas basadas en:
«salario mínimo + dietas elevadas».
Para vehículos de 2,5 a 3,5 toneladas:
- se aplican las mismas normas salariales que para los camiones
- Las diferencias salariales exigidas por los Estados de destino deben pagarse como ingresos salariales imponibles.
- la indemnización por movilidad sigue siendo distinta y limitada
El tacógrafo permite a las autoridades reconstruir con exactitud las horas trabajadas por el Estado y verificar retroactivamente los salarios.
CAPÍTULO 6 – LA HOJA DE NÓMINA Y LA DOCUMENTACIÓN
El folleto correcto debe contener:
- salario base
- incremento/complemento salarial por desplazamiento (desglosado por países, si procede)
- sin mezcla con la dieta diaria o la movilidad
Los pagos por movilidad y los reembolsos de gastos deben indicarse por separado.
Una estructura incorrecta del folleto es una de las principales causas de multas en Alemania y Austria.
CAPÍTULO 7 – CONTROLES Y SANCIONES
Las autoridades pueden verificar:
- el tacógrafo y los datos históricos
- CIM y cláusula de movilidad
- nóminas
- IMI
- prueba de los pagos salariales
Los controles suelen coordinarse entre los distintos países, y las sanciones pueden ser:
- financieras
- operativas (prohibiciones temporales)
- reputacionales
CAPÍTULO 8 – QUÉ SIGNIFICA EL CUMPLIMIENTO TOTAL EN LA PRÁCTICA
Un operador totalmente conforme debe tener:
- flota equipada y calibrada
- conductores formados y documentados
- CIM adaptados (movilidad)
- procedimientos IMI
- nómina capaz de realizar cálculos en varios países
- archivo completo de datos del tacógrafo
El cumplimiento normativo se convierte en un elemento de competitividad, no solo en una obligación legal.
CONCLUSIÓN FINAL
La introducción de los tacógrafos en los vehículos de 2,5 a 3,5 toneladas es uno de los cambios más importantes en el transporte internacional por carretera de los últimos años. Para los operadores, prepararse con antelación es la única solución para evitar multas, bloqueos y la pérdida de acceso al mercado de la UE.
Preguntas frecuentes sobre los tacógrafos para vehículos de 2,5 a 3,5 toneladas

Fundador y Director General de Paneuropa Logistics
Soy György Bokor, fundador y CEO de Paneuropa Logistics. Llevo más de 20 años en el sector de la logística, centrándome en el transporte internacional, la expedición de mercancías, las entregas de última milla y los servicios aduaneros. Me apasiona desarrollar soluciones eficientes que conecten a las empresas de toda Europa.
