La entrada en vigor del Paquete de Movilidad I para los vehículos de hasta 3,5 toneladas utilizados en el transporte internacional supondrá cambios importantes en la organización y el funcionamiento de este segmento del transporte. La obligación de instalar el tacógrafo inteligente y el cumplimiento de las normas relativas a los tiempos de conducción y descanso armonizarán parcialmente este sector con las normas que ya se aplican a los vehículos pesados.
A partir del 1 de julio de 2026, los vehículos con un peso total comprendido entre 2,5 t y 3,5 t utilizados en el transporte internacional o de cabotaje deberán estar equipados con el tacógrafo inteligente Smart Tacho 2. Con esta obligación, los conductores deberán cumplir las mismas normas relativas a los tiempos de conducción, las pausas y los períodos de descanso que en el caso de los vehículos de más de 3,5 t, y las empresas deberán gestionar correctamente los datos del tacógrafo y las tarjetas de conductor.
Aspectos esenciales:
- A partir del 1 de julio de 2026, será obligatorio el uso del tacógrafo para los vehículos de entre 2,5 t y 3,5 t en el transporte internacional.
- Se aplican íntegramente las normas relativas a los tiempos de conducción, las pausas y el descanso, de conformidad con el Reglamento 561/2006.
- El descanso semanal normal de 45 horas no puede realizarse en la cabina.
- Los empleadores deben organizar el regreso del conductor a su domicilio o a la base al menos una vez cada cuatro semanas.
- Se hace obligatorio el uso de la tarjeta de conductor y la gestión de los datos del tacógrafo.
- Algunas disposiciones del Paquete de Movilidad no se aplican automáticamente a los vehículos de menos de 3,5 t, en particular las relativas al acceso al mercado y a la concesión de licencias para vehículos pesados.
Introducción
La aplicación del Paquete de Movilidad I para vehículos ≤3,5 t será relevante a partir del 1 de julio de 2026, cuando será obligatorio equiparlos con tacógrafo.
Importante:
No todas las disposiciones del Paquete de Movilidad se aplican automáticamente a los vehículos de menos de 3,5 t. Solo son aplicables las normas directamente relacionadas con el uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso, en particular para el transporte internacional y el cabotaje.
1. Obligación de equipar con tacógrafo (Smart Tacho v2)
A partir del 1 de julio de 2026, los vehículos con un MTMA entre 2,5 t y 3,5 t utilizados para:
deben estar equipados con un tacógrafo inteligente (Smart Tacho 2).
Esto representa la ampliación más importante del paquete de movilidad al ámbito de los vehículos de 3,5 t.
2. Tiempos de conducción, pausas y descanso (Reglamento 561/2006)
Con el uso del tacógrafo, se aplican íntegramente las normas relativas a los tiempos de conducción y descanso:
- Conducción diaria: máximo 9 horas (dos veces por semana 10 horas)
- Conducción semanal: máximo 56 horas
- Conducción durante dos semanas consecutivas: máximo 90 horas
- Descanso: 45 minutos después de un máximo de 4 horas y 30 minutos (se puede dividir en 15 + 30)
- Descanso diario:
- Normal: 11 horas
- Reducida: 9 horas
- Descanso semanal:
- Normal: 45 horas
- Reducida: 24 horas (con compensación)
Las normas son idénticas a las aplicables a los vehículos de más de 3,5 t.
3. Descanso semanal normal: prohibición de trabajar en la cabina.
Descanso semanal normal de 45 horas:
- no puede realizarse en el vehículo
- debe realizarse fuera de la cabina
- El alojamiento debe ser proporcionado y pagado por el empleador.
Esta norma se aplica a todos los vehículos equipados con tacógrafo, independientemente de su masa.
4. Regreso del conductor a su domicilio o al centro operativo.
En el transporte internacional, el empleador tiene la obligación de organizar la actividad de tal manera que:
- el conductor pueda regresar a su domicilio o al centro operativo
- al menos una vez cada cuatro semanas
- o cada tres semanas, si se han realizado dos descansos semanales reducidos consecutivos
Esta obligación no está relacionada con el tonelaje del vehículo, sino con la condición de conductor profesional.
5. Control, sanciones y gestión de datos
Se hace obligatorio:
- uso de la tarjeta de conductor
- descarga periódica a:
- datos del tacógrafo
- datos de la tarjeta del conductor
- conservación de los datos durante un mínimo de 12 meses (en muchos Estados miembros, 24 meses)
El incumplimiento de las obligaciones o la manipulación del tacógrafo conlleva sanciones similares a las aplicables a los camiones.
6. Disposiciones que NO se aplican a los vehículos de 3,5 t
Las siguientes normas del Paquete de Movilidad NO se aplican automáticamente a los vehículos de 3,5 t:
- obligación de devolver el vehículo a la base cada 8 semanas
- las normas sobre el desplazamiento de conductores (posting of drivers), salvo que la legislación nacional disponga lo contrario
- acceso al mercado y concesión de licencias específicas para vehículos pesados
- limitaciones estructurales al cabotaje distintas de las ya existentes
7. Conclusión
A partir del 1 de julio de 2026, los vehículos con una MTMA entre 2,5 t y 3,5 t utilizados en el transporte internacional o el cabotaje:
- está sujeto a la obligación del tacógrafo
- deben respetar íntegramente los tiempos de conducción y descanso
- están sujetas a los controles y sanciones aplicables a nivel de la UE
Sin embargo, no se les trata de la misma manera que a los vehículos de más de 3,5 t en lo que respecta al acceso al mercado.
Preguntas frecuentes sobre el paquete de movilidad para vehículos de hasta 3,5 t

Fundador y Director General de Paneuropa Logistics
Soy György Bokor, fundador y CEO de Paneuropa Logistics. Llevo más de 20 años en el sector de la logística, centrándome en el transporte internacional, la expedición de mercancías, las entregas de última milla y los servicios aduaneros. Me apasiona desarrollar soluciones eficientes que conecten a las empresas de toda Europa.
