Tarjeta de tacógrafo: tipos, expedición y uso

La explotación legal de vehículos con un peso máximo autorizado superior a 2,5 t y hasta 3,5 t, utilizados en el transporte internacional o en cabotaje, implica el cumplimiento de unas normas claras relativas al tacógrafo digital y a las tarjetas de tacógrafo. El procedimiento interno establece las responsabilidades de los conductores, los despachadores y el personal administrativo, de modo que la empresa pueda demostrar su cumplimiento en caso de inspección y reducir el riesgo de sanciones.

En resumen, la homologación de los vehículos de 2,5 a 3,5 t implica:

  • Todo conductor que conduzca un vehículo equipado con tacógrafo debe estar en posesión de una tarjeta de conductor válida, personal e intransferible.
  • La empresa debe disponer de al menos una tarjeta de empresa para asociar el tacógrafo, descargar los datos y proteger la información.
  • Las tarjetas de conductor y de empresa son expedidas en Rumanía por la Autoridad de Tráfico de Rumanía, a través de sus delegaciones territoriales.
  • El conductor debe introducir la tarjeta en el tacógrafo al inicio de la actividad y retirarla al finalizarla.
  • Está prohibido utilizar la tarjeta de otra persona o conducir sin tarjeta, salvo en los casos estrictamente previstos por la ley.
  • Los modos de actividad deben seleccionarse correctamente: conducción, otras actividades, disponibilidad o pausa/descanso.
  • Las entradas manuales son obligatorias para los periodos de vacaciones, baja por enfermedad o actividades que no se registran automáticamente.
  • Los datos de la tarjeta del conductor deben descargarse al menos una vez cada 28 días, y los datos de la unidad de tacógrafo del vehículo, al menos una vez cada 90 días.
  • Los datos del tacógrafo deben conservarse durante un mínimo de 12 meses —se recomienda 24 meses— en un sistema al que se pueda acceder rápidamente en caso de inspección.
  • En caso de control, el conductor debe poder presentar la tarjeta, los registros del día en curso y de los últimos 56 días, así como los documentos de transporte.
  • El tacógrafo no modifica la categoría del permiso de conducir ni impone automáticamente la obligación de disponer de un certificado de aptitud profesional (CPC) para los vehículos de 3,5 t.

10. Procedimiento interno: tarjetas de tacógrafo y explotación legal de vehículos de 2,5 a 3,5 t

Este capítulo constituye un procedimiento operativo interno, destinado a su uso directo dentro de la empresa, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa legal relativa a las tarjetas de tacógrafo y a la explotación de vehículos con un peso máximo autorizado >2,5 t y ≤3,5 t utilizados en el transporte internacional o en cabotaje.

Objetivo

Garantizar el cumplimiento de la normativa legal relativa al uso del tacógrafo digital en los vehículos de la categoría de 2,5 a 3,5 t, de conformidad con la normativa de la UE aplicable.

Ámbito de aplicación

El procedimiento se aplica a todos los conductores, operadores y personal administrativo que participan en la gestión de los vehículos de esta categoría.

1. Las tarjetas de tacógrafo necesarias en la empresa

1.1. Tarjeta de conductor: obligatoria

Todo conductor que conduzca un vehículo equipado con tacógrafo debe estar en posesión de una tarjeta de conductor válida. La tarjeta es personal e intransferible.

1.2. Tarjeta de empresa: obligatoria

La empresa debe disponer de al menos una tarjeta de empresa, que se utiliza para vincular el tacógrafo a la empresa, descargar los datos y proteger la información.

1.3. Tarjeta de taller / tarjeta de control

Estas tarjetas no son propiedad de la empresa. Son utilizadas exclusivamente por los talleres autorizados y las autoridades de control.

2. Emisión de tarjetas – Rumanía

2.1. Autoridad emisora

Las tarjetas de tacógrafo son expedidas en Rumanía por la Autoridad de Tráfico de Rumanía (ARR), a través de sus oficinas territoriales.

3. Procedimiento: tarjeta de conductor

3.1. Quién lo solicita

La tarjeta de conductor puede ser solicitada por el propio conductor, directamente o a través de la empresa, previa presentación de un poder.

3.2. Documentación necesaria

El expediente de solicitud suele incluir:

  • solicitud tipo ARR;
  • copia del documento de identidad;
  • copia del permiso de conducir vigente (basta con la categoría B/BE);
  • fotografía tipo, conforme a los requisitos de la ARR;
  • justificante del pago de la tarifa.

3.3. Validez

La tarjeta de conductor tiene una validez de 5 años.

3.4. Obligaciones del conductor

La tarjeta debe introducirse en el tacógrafo al inicio de la actividad y retirarse al finalizarla. Está prohibido utilizar la tarjeta de otra persona o conducir sin tarjeta, salvo en los casos estrictamente previstos por la ley.

3.5. Pérdida, robo o avería

La solicitud de sustitución debe presentarse en un plazo máximo de 7 días. Hasta que se reciba la nueva tarjeta, el conductor podrá conducir durante un máximo de 15 días naturales, con la obligación de realizar impresiones y cumplimentar los datos a mano.

4. Procedimiento: tarjeta de empresa

4.1. Quién lo solicita

La tarjeta de empresa la solicita la empresa, a través de su administrador o de una persona autorizada.

4.2. Documentos habituales

El expediente suele incluir:

  • solicitud tipo ARR;
  • documentos de identificación de la empresa;
  • documento de identidad del representante;
  • poder notarial, si procede;
  • justificante del pago de la tarifa.

4.3. Normas internas de uso

La tarjeta de empresa debe guardarse bajo la custodia del responsable de la flota o de cumplimiento normativo; no debe dejarse en el vehículo y debe utilizarse exclusivamente para descargar datos y asociar el tacógrafo.

5. Uso del tacógrafo: normas mínimas para los conductores

5.1. Modos de funcionamiento

El conductor debe seleccionar correctamente el modo de funcionamiento:

  • Transmisión: automática;
  • Otras tareas: carga, descarga y documentación;
  • Disponibilidad: espera sin actividad;
  • Descanso.

5.2. Introducción manual

Son obligatorios para los periodos de vacaciones, baja por enfermedad o actividades que no se registran automáticamente.

6. Descarga y archivo de datos

6.1. Descarga de datos

  • tarjeta de conductor: al menos una vez cada 28 días;
  • Unidad de tacógrafo del vehículo: al menos una vez cada 90 días.

6.2. Archivo

Los datos se conservan durante un mínimo de 12 meses —se recomienda 24 meses— en un sistema que permita un acceso rápido para su consulta.

7. Control de tráfico: obligaciones del conductor

El conductor debe poder presentar la tarjeta, los registros del día de hoy y de los últimos 56 días, así como los documentos de transporte.

8. Límite de velocidad: aclaraciones

Los vehículos de ≤3,5 t no están obligados por ley a llevar un limitador de velocidad únicamente por el hecho de llevar tacógrafo. El tacógrafo limita los tiempos de conducción, no la velocidad.

9. Licencia y certificado profesional

9.1. Permiso de conducir

La categoría B (o BE, según el caso) es suficiente para vehículos de ≤3,5 t.

9.2. Certificado profesional (CPC)

El CPC no es obligatorio para los conductores de vehículos de 3,5 t por el mero hecho de que el vehículo esté equipado con un tacógrafo.

10. Lista de verificación interna de cumplimiento

Antes de salir:

  • tarjeta de conductor insertada;
  • modo de funcionamiento correcto;
  • documentación completa.

Mensual:

  • descarga de datos;
  • análisis de desviaciones;
  • copia de seguridad y archivo.

Trimestral:

Conclusión práctica: el tacógrafo no modifica el permiso de conducir ni exige el CPC para los vehículos de hasta 3,5 t, pero cambia radicalmente la forma de trabajar. El tiempo se convierte en el recurso clave.

— Fin del procedimiento —

Preguntas frecuentes

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